Hay solidez en las pruebas que el perú llevó a corte de justicia en La Haya
Manuel Rodríguez Cuadros
Ex canciller del Perú
Hoy el gobierno debe haber presentado la memoria peruana ante la Corte Internacional de Justicia, dando inicio al procedimiento escrito del juicio sobre la delimitación marítima. El objeto de la Memoria, conforme al estatuto de la Corte y las normas de procedimiento, es desarrollar los fundamentos jurídicos y exhibir las pruebas que sustentan la demanda que el Perú presentó en marzo de 2008.
En el desarrollo y presentación de esos argumentos y pruebas, en el sentido de que no existe límite marítimo, la memoria a mi juicio debería establecer y probar que:
a. La Declaración de Santiago no establece método ni norma delimitadora alguna entre Perú y Chile.
b. El Convenio de 1954 es de naturaleza administrativa –no pesquero– que regula un régimen de exención de sanciones a embarcaciones de pesca artesanal.
c. La referencia, en el Convenio de 1954, a un límite preexistente por el paralelo “entre los dos países” se refiere a la norma delimitadora contenida en el Art. IV de la Declaración de Santiago que se aplica solo a la frontera peruano-ecuatoriana, debido a la presencia de islas. En la hipótesis negada de otra interpretación, no puede deducirse de esa frase el establecimiento de un límite marítimo, conforme lo establecen el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte.
d. El Acuerdo de 1968, establecido por intercambio de notas diplomáticas de ambos países, conforme al texto idéntico de ambas notas no se refiere al establecimiento de límite marítimo alguno, sino a la construcción de faros de enfilación para orientar a pequeñas embarcaciones pesqueras para facilitar la ejecución del acuerdo administrativo de 1954. Consecuentemente, el informe técnico de 1968 y el Acta de 1969, que no son tratados internacionales, sólo ejecutaron el mandato contenido en ese acuerdo.
e. No existió ni existe en el derecho internacional andino o americano normas consuetudinarias de delimitación marítima distintas a la costumbre general, y menos un derecho consuetudinario que haya consagrado el paralelo como límite entre los dos países.
f. No se ha establecido límite alguno a través de la aquiescencia que supuestamente habría otorgado el Estado peruano, aceptando un hipotético límite por el paralelo a través de sus actos propios.
g. El punto de partida del límite marítimo es el denominado punto Concordia, aquel donde el mar converge con el territorio continental y no el del hito número uno, conforme está establecido de manera indubitable en el Tratado de 1929, en las actas de la comisión demarcadora de límites y en el acuerdo específico que los dos gobiernos adoptaron –a iniciativa del gobierno de Chile– para solucionar el impasse que surgió sobre este asunto durante el proceso de demarcación.
h. El espacio marítimo de 28,471 km que se encuentra fuera del área de la controversia marítima es dominio marítimo del Perú conforme a la ley interna (Ley de líneas de base) y el derecho internacional. Consecuentemente, la pretensión de Chile de considerarla “alta mar” sujeta a su tesis del mar presencial, es ilícita y sin sustento jurídico.
El no solicitar el trazo de una línea única, sino una línea específica para el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, responde a una visión ortodoxa del derecho internacional y es funcional a una mejor defensa de intereses nacionales.
En lo procesal, el gobierno de Chile, dentro de los próximo noventa días, presentaría un recurso de excepciones preliminares, aduciendo básicamente dos: la incompetencia de la Corte en la materia y la inadmisibilidad de la demanda. El objetivo de toda excepción preliminar no es ganar tiempo, sino terminar el juicio cuando recién empieza, preservando el statu quo. Ante recursos de excepciones preliminares, la Corte tiene tres opciones: 1) Acogerlas, en cuyo caso se corta el juicio y se consagra el límite por el paralelo. 2) Rechazarlas, entonces se retoma el juicio principal. 3) Determinar que las excepciones no solo tienen naturaleza procesal, sino que tocan el fondo de la materia, en tal situación se admite la demanda, se regresa al juicio principal y se resuelve, a la vez, al final del juicio, fondo y forma.
El juicio excede la responsabilidad de los gobiernos. Alejandro Toledo tomó la decisión de ir a la Corte, previamente en su gobierno se construyó la argumentación jurídica peruana, se agotó la instancia de las negociaciones como requisito obligatorio para recurrir a la Corte, se reconoció la Competencia obligatoria de la Corte, se retiraron las reservas al Pacto de Bogotá, se aprobó la Ley de líneas de base, se contrataron los estudios jurídicos de 12 notables juristas internacionales, se obtuvo el respaldo de la Comisión Consultiva de Relaciones exterior para recurrir a la Corte, se informó y debatió el tema en el Congreso de la República y se elaboró el proyecto de demanda.
Al Presidente García le ha correspondido materializar la demanda, presentar la memoria y quizás la mayor parte del “sub juicio” sobre excepciones preliminares. El próximo gobierno asumirá la parte sustantiva del proceso y la sentencia. Es un tema de estado, de interés nacional, que excede a los gobiernos. Es una responsabilidad de la Nación. Y el gobierno debe tratarlo en esa calidad y con ese respeto.
Otras demandas de Perú a Chile
En las conclusiones de la Memoria, el Perú debería solicitar que la Corte adopte en su sentencia:
Que se establezca el límite para el mar territorial aplicando la norma “equidistancia-circunstancias especiales”, que en la materia debe ser una línea equidistante.
Que para la plataforma continental y la zona económica exclusiva se trace el límite marítimo aplicando la norma “principios equitativos-circunstancias pertinentes”, que en la especie debe hacerse a través de una línea equidistante.
Que la Corte Internacional de Justicia defina que el punto de inicio del límite marítimo es el denominado “Concordia”, es decir, aquel en el que converge el territorio con el mar, conforme a lo establecido en el Tratado de 1929 y sus respectivos instrumentos de ejecución.
Que la pretensión de Chile de considerar alta mar el espacio marítimo de 28,471.86 km², ubicado fuera de su jurisdicción marítima, es ilícita conforme al derecho internacional y que, consecuentemente, dicha área es parte del espacio oceánico en el que el Perú ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas.