POLÍTICA | Sáb. 29 nov '08
Responde: Javier de Belaunde, abogado del Estudio Echecopar, sobre proyecto del Ejecutivo que afecta a las organizaciones civiles.
El jurista recuerda que gobiernos dictatoriales, como el de Odría, utilizaron leyes vagas para perseguir al Apra y a políticos de oposición.
¿El proyecto de ley del Ejecutivo para modificar el Código Civil con el fin de disolver a las asociaciones que sean contrarias al orden público y a la seguridad del Estado es un riesgo real para las organizaciones civiles?
Yo creo que sí. Creo que es un proyecto innecesario, ambiguo y peligroso. El Código Civil, actualmente, en el artículo 96, permite que el Poder Judicial disuelva asociaciones que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Entonces, añadir causales vagas siempre es peligroso.
¿Y solo estarían en peligro las ONG o, también, los partidos políticos?
Asociaciones, fundaciones, sociedades, todo tipo de organizaciones. Yo quiero recordar que, en el pasado, gobiernos dictatoriales han usado este tipo de términos vagos para dar legalidad a la represión de actividades lícitas.
¿Como en qué casos?
La Ley de Seguridad Interior de la República dictada por el general Odría, en 1949, que se usó para perseguir al Apra, tiene conceptos generales pues se consideró delito mantener relaciones con personas, instituciones, partidos políticos o gobiernos extranjeros con el fin de propagar doctrinas de carácter y tendencia internacional contrarias al régimen democrático. Con esta ley se puso al Apra en la clandestinidad y también se persiguió a todos los opositores al régimen de Odría.
Entonces, hay antecedentes que advierten de este peligro.
Claro, además, la norma es innecesaria. Hoy día, el Código Civil ya permite la disolución de asociaciones que atenten contra el orden público.
Pero ahora se habla de atentar contra la soberanía nacional, del principio de no intromisión...
Esta última causal presupone que quien actúa detrás de la persona jurídica es un Estado extranjero. Pues, el citado principio se aplica en el derecho internacional y, al incorporarlo en materia de asociaciones, podría considerarse que una ONG financiada por una entidad de cooperación técnica internacional para desarrollar programas de defensa del ambiente o de DD.HH. importa una intromisión en asuntos internos. Yo creo que eso es poner una espada de Damocles, mostrar una hostilidad que no tiene sentido.
¿El proyecto de ley del Ejecutivo para modificar el Código Civil con el fin de disolver a las asociaciones que sean contrarias al orden público y a la seguridad del Estado es un riesgo real para las organizaciones civiles?
Yo creo que sí. Creo que es un proyecto innecesario, ambiguo y peligroso. El Código Civil, actualmente, en el artículo 96, permite que el Poder Judicial disuelva asociaciones que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Entonces, añadir causales vagas siempre es peligroso.
¿Y solo estarían en peligro las ONG o, también, los partidos políticos?
Asociaciones, fundaciones, sociedades, todo tipo de organizaciones. Yo quiero recordar que, en el pasado, gobiernos dictatoriales han usado este tipo de términos vagos para dar legalidad a la represión de actividades lícitas.
¿Como en qué casos?
La Ley de Seguridad Interior de la República dictada por el general Odría, en 1949, que se usó para perseguir al Apra, tiene conceptos generales pues se consideró delito mantener relaciones con personas, instituciones, partidos políticos o gobiernos extranjeros con el fin de propagar doctrinas de carácter y tendencia internacional contrarias al régimen democrático. Con esta ley se puso al Apra en la clandestinidad y también se persiguió a todos los opositores al régimen de Odría.
Entonces, hay antecedentes que advierten de este peligro.
Claro, además, la norma es innecesaria. Hoy día, el Código Civil ya permite la disolución de asociaciones que atenten contra el orden público.
Pero ahora se habla de atentar contra la soberanía nacional, del principio de no intromisión...
Esta última causal presupone que quien actúa detrás de la persona jurídica es un Estado extranjero. Pues, el citado principio se aplica en el derecho internacional y, al incorporarlo en materia de asociaciones, podría considerarse que una ONG financiada por una entidad de cooperación técnica internacional para desarrollar programas de defensa del ambiente o de DD.HH. importa una intromisión en asuntos internos. Yo creo que eso es poner una espada de Damocles, mostrar una hostilidad que no tiene sentido.