Editorial
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La publicación en el diario oficial del reglamento de la ley 29166 que establece las reglas del empleo de la fuerza para el personal militar en apoyo de la PNP en el caso de protestas sociales en zonas no declaradas en emergencia es un paso grave y de impredecibles consecuencias, además de tratarse de una norma inconstitucional.
En efecto, la Constitución vigente establece que el Presidente de la República podrá recurrir a las FFAA solo en los casos específicos de proclamación de estados de excepción, que la misma Carta establece son dos: el estado de emergencia, que otorga a las FFAA el control de orden interno y es prorrogable cada 60 días; y el estado de sitio, que difiere del anterior en que no suspende derechos fundamentales y no excede de 45 días.
La ley 29166 otorga al personal castrense funciones de apoyo a la PNP en zonas no declaradas en emergencia y para control del orden interno, una figura que no se encuentra en la Constitución. Son numerosos los analistas que sostienen que estas nuevas funciones requieren de asignación constitucional expresa, pues de lo contrario un gobierno poco escrupuloso podría convertir a las FFAA en su brazo represivo e instrumento político.
Las otras objeciones, que nos parecen fundadas, se refieren a que las FFAA no están preparadas para afrontar este tipo de conflictos y que por tanto siempre pueden producirse excesos. Se ha tratado de precaver esta posibilidad mediante el reglamento que comentamos, una norma de 14 artículos que establece niveles de intensidad en el empleo de la fuerza (letal y no letal), define los escenarios de participación, acciones a realizar ante intenciones hostiles y reglas en tareas previstas.
Pero el problema de este reglamento es que continúa registrando lo que los especialistas denominan "espacios ambiguos". Por ejemplo, una de las características de los conflictos sociales es que se resuelven por medio de la mediación o la negociación, para lo cual se requiere de una flexibilidad que no es propia de las FFAA, acostumbradas a obedecer órdenes. De otro lado, al otorgarles derecho a la legítima defensa siempre puede incurrirse en excesos.
El problema de fondo que subyace en un debate como este es político y deriva del modelo que se intenta implementar, que al acentuar las desigualdades y dejar de lado las formas redistributivas incrementa la conflictividad social y, por tanto, requiere también de un incremento del aparato represivo que puede llegar a ser incompatible con la democracia. Las normas ya están dadas, y en vista de que el Congreso no ha tratado el tema, lo adecuado sería plantearlo ante el TC, a fin de que se pronuncie sobre ellas.